17 may 2010

17 de Mayo, día de Internet




¿Qué es Internet y para qué sirve? En sentido estricto según Wikipedia, Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. Ya que hoy es el día de Internet, día que tiene como objetivo principal difundir y promover el uso de Internet en la sociedad, no está demás preguntarse ¿Para qué sirve Internet? ¿Cual es su objetivo o finalidad? En mi opinión, Internet o la red sirve y debe servir cada vez más, para hacer llegar entre otras cosas la cultura a cuantas personas se pueda, para comunicarse, para buscar contenidos y auto-informarse de una manera más libre y objetiva, en definitiva para poder relacionarnos, educarnos, formarnos y expresarnos libremente. Por todo ello, hay que celebrar el día de Internet. Porque celebramos que Internet es libre que la información fluye y que los contenidos a día de hoy no los controlan ni los tarifican las grandes compañías de telecomunicaciones y para que esto siga siendo así no hay que olvidar principios tan básicos como la neutralidad de la red, por el que la red o Internet, debe continuar libre de restricciones en cuanto a los modos de comunicación permitidos, o por contenidos y que la comunicación no esté irrazonablemente degradada por otras comunicaciones e intermediarios. En definitiva, que la red siga siendo un marco en el que las personas puedan expresarse y relacionarse de manera diversa y libre sin sufrir la presión y las restricciones que algunos lobbies como las grandes compañías de telecomunicaciones quieren llevar a cabo.

Feliz día de Internet a tod@s.


14 may 2010

"La LOPD y los derechos y obligaciones de los trabajadores"


Quiero hacer hincapié en una de las cuestiones más controvertidas y polémicas que me suelo encontrar cuando realizo auditorías en materia de protección de datos de carácter personal. La de hoy, no es otra que la que se refiere a los derechos de los empleados o trabajadores y el derecho de las empresas a controlar el buen uso y optimización de sus recursos tecnológicos como son los Sistemas de Gestión de la Información corporativos, tales como el correo electrónico de empresa, los equipos informáticos y software de la empresa, el acceso y buen uso de Internet etc. Por eso recomiendo la lectura detallada de la siguiente guía que publicó hace ya algún tiempo la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) en su página Web www.agpd.es. La Protección de datos en las relaciones laborales, es una guía muy completa y esclarecedora sobre que puede hacer y que no puede hacer una empresa a la hora de controlar la correcta y eficiente gestión de sus sistemas de información como son los controles biométricos, la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, las revisiones y/o el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores, controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización etc. con todo este tipo de controles, las posibilidades de repercusión en los derechos del trabajador se multiplican.

En las páginas 27 y 28 de la citada guía, se establece que para el desarrollo de la función empresarial y en concreto, a la hora de decidir adoptar una medida de control que comporte un tratamiento de datos personales debe aplicarse el principio de proporcionalidad. Asimismo, debe cumplirse con el deber de información a los trabajadores, este deber resulta particularmente relevante cuando se trate de controles sobre el uso de Internet y/o del correo electrónico. En este caso es muy recomendable que la información a los trabajadores sea clara en lo que respecta a la política de la empresa en cuanto a utilización del correo electrónico e Internet, describiendo de forma pormenorizada en qué medida los trabajadores pueden utilizar los sistemas de comunicación de la empresa con fines privados o personales. Ej. Puede ser perfectamente razonable dotar de un dispositivo de geolocalización en tareas como el transporte de mercancías para las que resulte relevante conocer donde se encuentra el vehículo y en qué momento podrá realizar una determinada entrega. Ello no puede suponer que se facilite un dispositivo de esta naturaleza a todos los trabajadores de la empresa cuando su tipo de prestación no lo haga necesario, por lo que deberá existir una finalidad que, en este caso, no puede ser otra que la establecida por el Art. 20.3 ET de «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Es necesario recordar lo que ya se dijo sobre la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio. Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad" en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1997 (caso Halford) y 3 de abril de 2007 (caso Copland) para valorar la existencia de una lesión del artículo 8 del Convenio Europeo par la protección de los derechos humanos. (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007).



12 may 2010

Nuevo Máster en redes sociales de la Universidad de Deusto (Bilbao)


Ayer por medio de uno de los grupos de Linkedin al que pertenezco me enteré de que La Universidad de Deusto, ha preparado un máster especializado en Redes Sociales, el máster dispone de varias áreas, en las que se analizan muchísimas materias tales como seguridad, ámbito jurídico, ámbito mercantil y de publicidad, reputación, las diferentes herramientas disponibles en las redes sociales, consultoría en redes sociales y muchísimas cuestiones más, para ver la programación completa, http://www.masterenredessociales.deusto.es/programa/.

El máster cuesta unos 12.500€ y cuenta con un total de 60 créditos ECTS, por lo que he podido saber en principio, se impartirá en Bilbao de modo presencial, aunque no sé si habrá posibilidad de realizarlo vía on-line.

En definitiva, es un máster de lo más interesante, aunque habrá que ver si tiene buena acogida en esta época de crisis.

Actualización: Sí que existe el modo de formación no presencial u on-line, tal y como lo explican en http://www.masterenredessociales.deusto.es/programa/.


7 may 2010

"Yo tampoco estoy en Facebook"


He decidido hacer esta entrada porque la verdad es que me ha sorprendido leer en el "New York Times" en su sección de tecnología, la siguiente noticia:

"Facebook Glitch Brings New Privacy Worries": On Wednesday, users discovered a glitch that gave them access to supposedly private information in the accounts of their Facebook friends, like chat conversations ...Not long before, Facebook had introduced changes that essentially forced users to choose between making information about their interests available to anyone or removing it altogether ...Although Facebook quickly moved to close the security hole on Wednesday, the breach heightened a feeling among many users that it was becoming hard to trust the service to protect their personal information...

Recomiendo leer todo el artículo ya que me ha parecido muy interesante y tal vez así nos demos cuenta de los riesgos reales de Facebook, la noticia entera la podéis consultar en www.nytimes.com

Casualidades de la vida, hace dos semanas yo también me di de baja en Facebook, ya que al igual que Jeffrey P. Ament (contratista del Gobierno de Estados Unidos, citado en el artículo del NYT) no me fío de la política en materia de protección de datos que lleva acabo Facebook, yo, que me dedico entre otras cosas a la protección de datos, estaba harto de ver como constantemente se vulnera el derecho a la intimidad de las personas y en el caso de Facebook esta vulneración para mi es clara. Si leemos y estudiamos su política de privacidad, sabemos más o menos a que atenernos, pero si dicha política de privacidad cambia cada dos por tres, ya no puede existir al menos en mi caso, confianza alguna en dicha red social. Por eso me ha llamado la atención esta noticia, porque destaca entre otras cosas, como se podía acceder a la información del chat de nuestros contactos algo que seguramente la mayoría de los usuarios desconocen o desconocían, por ese tipo de cuestiones yo decidí que no quería formar parte de Facebook.

No obstante, he de decir que para realzar negocios o mejorar las ventas, como por ejemplo a la hora de lanzar un producto o servicio al mercado creo que es una herramienta muy útil, más si cabe si se combina adecuadamente con otras herramientas como youtube, twiter u otras redes sociales, ya que se podría generar un valor añadido a nuestra empresa además de darle una mayor notoriedad en el mercado por medios de campañas de publicidad, lo cual seguramente se traduciría en un aumento de las ventas y por consiguiente de los ingresos de la compañía. Pero si Facebook lo usamos como red social en sentido estricto, es decir para relacionarnos con amigos ya sean estos viejos amigos o conocidos que no vemos en mucho tiempo o amigos íntimos, creo que en ese caso es una herramienta cuando menos peligrosa, ya que no considero Facebook como un canal seguro para ese tipo de relaciones, por eso entre otras cosas, yo he elegido no estar en facebook.

Actualización/ nota de interés 1:

http://profesores.ie.edu/enrique_dans/download/facebookprivacy-cincodias.pdf.

Actualización/ nota de interés 2:

http://www.blogoff.es/2009/10/28/10-situaciones-que-quieres-evitar-en-facebook-y-como-hacerlo/ (en Castellano) / http://laptoplogic.com/resources/10-things-not-to-do-on-facebook (en Inglés).

Actualización/ nota de interés 3:

http://www.enriquedans.com/2010/05/hablando-sobre-facebook-y-privacidad-en-cinco-dias.html

Actualización/ nota de interés 4: http://www.nytimes.com/2010/05/13/technology/personaltech/13basics.html?ref=technology

Actualización/ nota de interés 5: http://www.genbeta.com/redes-sociales/myspace-mejorara-su-configuracion-de-privacidad